miércoles, 6 de abril de 2011

Personas con discapacidad, Bomberos, policías y personal de salud tendrán voto rápido

(Lima, 06 Marzo 2011).- Los ciudadanos con actividades laborales directamente vinculadas con la jornada electoral del domingo, así como los bomberos, policías y el personal de salud que se encuentre de guardia ese día, podrán hacer uso del “voto rápido” que será otorgado por la ONPE.
Los portadores de la tarjeta del voto rápido ingresan directamente, sin necesidad de hacer colas, al local de votación, así como al aula donde se encuentra instalada su mesa de sufragio.

La Onpe indicó que los empleadores de los ciudadanos deberán presentar una solicitud dirigida al jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente, requiriendo la expedición de “tarjetas de voto rápido”, hasta dos días naturales previos al día de la elección.

En la solicitud se deberá adjuntar en forma impresa la relación del personal de la entidad o institución que realizará actividades el día de las elecciones, indicando sus nombres completos, documento de identidad y cargo o función que desempeñan en la entidad o institución.

El Jefe de la ODPE respectiva evaluará la procedencia o no de la solicitud en el término de 24 (veinticuatro) horas de haber sido recibida. Si la solicitud es procedente, emitirá tantas tarjetas de voto rápido como resulten necesarias.

Las tarjetas de voto rápido serán entregadas a la persona acreditada por la institución solicitante.

Asimismo, señaló que los adultos mayores, las mujeres en evidente estado de gestación y las personas con discapacidad tienen derecho al voto rápido, sin necesidad de realizar ningún trámite previo, bastando su sola presencia en el local de votación.

También se encuentran en esta categoría los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Así en el ejercicio de sus actividades y debidamente uniformados e identificados, tienen derecho al voto rápido sin necesidad de realizar ningún trámite previo.

La Onpe indicó que el coordinador de local de votación es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre el voto rápido en el local de votación a su cargo.

La “tarjeta de voto rápido” es personal e intransferible. Para su uso, el elector deberá entregarla al presidente de la mesa de sufragio, quien luego de recibirla, deberá destruirla.  
Fuente: Andina.

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